NORMAS DE LAS REDES SOCIALES O LA WEB 2.0 /PROTECCIÓN DE DATOS

Normas del Grupo y Protección y Usos de Datos.

1. Deben de prevalecer ante todo, las normas establecidas por las redes sociales, que han sido aceptadas por cada usuario de forma unilateral. Los administradores de la comunidad deberán acatar dichas normas y hacer que se cumplan. 
2. Queda prohibido el enaltecimiento de cualquier conducta que suponga, en el acto o a largo plazo, un delito tipificado. Tales como piratería, derechos de autor, etc. 
3. Queda prohibido el uso de lenguaje malsonante en cualquiera de las variaciones del idioma español. Si se admite a la hora de escribir, el uso de simbología para ocultar caracteres de dichas palabras. 
4. No se puede hacer uso de imágenes ni simbología que suponen un agravio a minorías, religiosos, morales, políticos, etc ... 
5. La publicación de imágenes queda restringida al contenido del que trata el grupo. No se admiten imágenes de terceros sin su consentimiento, pero si las propias de uno mismo que no comprometen al autor de las mismas. 
6. Queda prohibido el uso de publicidad (spam). Entiéndase spam a publicidad a eventos, charlas o información que no tenga relación al contenido del grupo.
7. Los enlaces publicados en el grupo deberán ser de carácter informativo y nunca publicitario. 
8. Aunque el aumento de individuos en el grupo es de carácter abierto, el/los administrador/es del grupo se reservan el derecho de admisión. 
9. Así también, la permanencia en el grupo es de carácter abierto y no está sujeta a ningún tipo de penalización. 
10. Se considerará advertida o notificada la vulneración de estas normas cuando la administración se pronuncie sobre la infracción, ya sea de forma pública o privada. 
11. Los administradores no son responsables de las opiniones vertidas en el grupo, pero si de ejercer como moderadores.
12. El traspaso de archivos mediante esta red queda restringido a los administradores. Exceptuando las imágenes 
13. Con el simple acto de permanecer en el grupo de OVEE se aceptan estas normas. 
14. Queda prohibido cualquier tipo de agresión escrita, ya sea de forma intencionada o no. Si una palabra o frase se puede interpretar como una agresión, el “atacado” será quien determine la interpretación. Se consideran como actos de bullying y deben de ser inspeccionados minuciosamente por los administradores.
15. No se permiten el uso de nicks que puedan tener algún doble sentido y que incumplan la normativa 3. 
16. No se permite de ninguna manera la duplicidad de usuarios. Una conexión por usuario. 
17. El desconocimiento de estas normas no exime de su cumplimiento.

FUENTE:   Nitiqueta    https://www.redes-sociales.com/netiqueta-en-las-redes-sociales/



  Protección de Datos 

Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ha entrado en vigor el día 25 de mayo de 2016


             
Protección de Datos , Derechos








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